Lineamientos de la revista

CAPÍTULO I. Denominación y características de la revista

Artículo 1. Córima, Revista de Investigación en Gestión Cultural es la denominación de la publicación periódica de investigación y difusión científica en materia de gestión cultural, que es editada por la Universidad de Guadalajara (Jalisco, México), a través del Sistema de Universidad Virtual (UDGVirtual), por iniciativa del cuerpo académico Gestión de la Cultura en Ambientes Virtuales.

Artículo 2. El objetivo de la revista es promover la calidad de la investigación, el rigor académico, la profesionalización y el diálogo internacional de la gestión cultural a través de la publicación de artículos de investigación o reflexión académica, fundamentada y arbitrada. Este objetivo se guía por los ideales en favor de la ciencia abierta, en línea, gratuita, sostenible, solidaria y con compromiso social, inspirados por el concepto córima de la comunidad rarámuri del norte de México.

Artículo 3. La revista tiene una periodicidad semestral con números regulares en enero y julio de cada año, aunque también puede publicar anualmente un número especial adicional. La numeración de cada edición se hará de forma consecutiva independientemente del año en que se realice.

Artículo 4. La revista se publica en formato electrónico, en línea, en acceso abierto, bajo los estándares internacionales Creative Commons y Open Science. Es administrada totalmente a través de un sistema digital de gestión editorial (Open Journal Systems, OJS). Publicar en ella es es completamente gratuito, así como consultarla. Además, cuenta con un código de ética de estricto cumplimiento.

Artículo 5. La revista cumple con los criterios generales de evaluación del Índice de Revistas Mexicanas de Ciencia y Tecnología del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México), así como con los criterios y estándares de las instituciones y organismos de indización y catalogación internacionales más importantes del mundo.

Artículo 6. Córima cuenta con el número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo 04-2016-090513551100-203 y el número ISSN electrónico 2448-7694, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (México), así como el DOI 10.32870/cor.

Artículo 7. Córima publica artículos de investigación, de revisión, de opinión, cartas científicas, comunicaciones breves, productos originales y de investigación científica, los cuales estarán sujetos a la evaluación de al menos dos árbitros, la cual se hará de forma rigurosa, imparcial, a doble ciego y demostrable a partir del sistema digital de gestión editorial.

Artículo 8. Córima también publica editoriales, traducciones, entrevistas y otros tipos de artículos, los cuales podrán no estar sujetos al arbitraje descrito en el artículo anterior. Sin embargo, el contenido no arbitrado de cada número no podrá superar 25% del mismo.

Artículo 9. El 90% de los autores y coautores que participen en cada número regular de la revista deberá estar adscrito a instituciones distintas a la Universidad de Guadalajara.

Artículo 10. También se publican artículos provenientes de instituciones fuera de México.

Artículo 11. Los idiomas de publicación de los contenidos serán español, inglés, portugués y, excepcionalmente, otras lenguas latinas. 

Artículo 12. El número máximo de coautores por artículo será de tres. 

 

CAPÍTULO II. Equipo editorial de la revista

Artículo 13. El equipo editorial de la revista está conformado por un director, un coordinador editorial, un Consejo Editorial, una cartera de árbitros y un equipo técnico.

Artículo 14. El director de la revista deberá ser un profesor de tiempo completo de la Universidad de Guadalajara, con trayectoria y experiencia en el ámbito de la investigación en gestión cultural.

Artículo 15. Las funciones del director son:

  1. Coordinar el equipo editorial.
  2. Presidir el Consejo Editorial.
  3. Dirigir, procesar y editar los artículos que integran los números de la revista.
  4. Elaborar el dictamen técnico de cada artículo.
  5. Coordinar los procesos de evaluación a doble ciego, asegurando su rigor e imparcialidad y atendiendo los conflictos de intereses que se declaren.
  6. Conformar y mantener actualizada la cartera de árbitros.
  7. Propiciar la calidad de la revista y el cumplimiento de los requisitos, así como los criterios de indización y catalogación.
  8. Coordinar el sistema digital de gestión editorial, así como la difusión de la revista.
  9. Proponer editores y coeditores invitados, artículos invitados, traducciones, entrevistas, editoriales, temáticas de los números y coordinadores de número.
  10. Coordinar la comunicación y toma de decisiones del consejo editorial.
  11. Emitir y clausurar las convocatorias para la recepción de artículos.
  12. Proponer al Rector del Sistema de Universidad Virtual, a los miembros del consejo editorial.
  13. Representar a la revista ante las instancias de la Red Universitaria e instituciones externas.
  14. Cumplir y hacer cumplir el código de ética de la revista y sus ideales en favor de la ciencia abierta, en línea, gratuita, sostenible, solidaria y en condiciones de igualdad.

Artículo 16. El Consejo Editorial es un órgano colegiado asesor y consultivo, conformado por investigadores en activo, expertos en distintas áreas de la gestión cultural, de reconocido prestigio internacional y trayectoria en actividades académicas, de investigación y difusión. Sus miembros contarán con una trayectoria académica destacada y reconocida a nivel internacional. 

Artículo 17. Las funciones del Consejo Editorial son:

  1. Establecer las normas generales para el proceso de recepción, arbitraje, dictaminación, edición y publicación de los artículos de cada número de la revista.
  2. Vigilar la calidad de la revista y el cumplimiento de los requisitos y criterios de indización y catalogación.
  3. Aprobar los editores y coeditores invitados para coordinar cada número.
  4. Asesorar al director para mejorar la calidad general de la revista.
  5. Sugerir árbitros para la dictaminación de artículos.
  6. Definir y evaluar los criterios del arbitraje.
  7. Evaluar y sugerir nuevas formas para llevar a cabo el proceso editorial.
  8. Colaborar con la difusión de la revista.
  9. Aprobar el código de ética de la revista y vigilar su cumplimiento, así como el de sus ideales en favor de la ciencia abierta, en línea, gratuita, sostenible, solidaria y en condiciones de igualdad.
  10. Modificar los presentes lineamientos y resolver los casos no previstos en los mismos.

Artículo 18. El Consejo Editorial estará conformado por investigadores provenientes de distintas instituciones y países. Los miembros del Consejo Editorial provenientes de la Universidad de Guadalajara no podrán superar 25% del mismo. Los miembros del consejo editorial provenientes de instituciones mexicanas no podrán superar 75% del total.

Artículo 19. Los miembros del Consejo Editorial serán designados por el Rector del Sistema de Universidad Virtual, o por quien este delegue, a propuesta del director de la revista.

Artículo 20. La duración de la designación como miembro del Consejo Editorial será de dos años, prorrogables.

Artículo 21. Las juntas del Consejo Editorial se llevarán a cabo mediante la convocatoria emitida por el director de la revista. Estas podrán ser presenciales o en línea, sincrónicas o asincrónicas.

Artículo 22. Las decisiones dentro del Consejo Editorial se tomarán por mayoría de votos. 

Artículo 23. Será causa de baja de un miembro del Consejo Editorial cuando ocurra alguna de estas circunstancias: renuncia justificada; inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas, o la desatención de sus funciones durante el periodo de edición de un número de la revista.

Artículo 24. En caso de baja de un miembro del Consejo Editorial, el director propondrá al Rector del Sistema de Universidad Virtual un sustituto que cubrirá el resto del período del miembro que causó la baja.

Artículo 25. Los miembros del Consejo Editorial podrán formar parte de la cartera de árbitros.

Artículo 26. La cartera de árbitros es el conjunto de profesionales, docentes e investigadores especializados en una o varias áreas de la gestión cultural que colaboran con la revista en los procesos de evaluación por pares a doble ciego de los manuscritos.

Artículo 27. La evaluación por pares a doble ciego consistirá en que los árbitros desconocerán cualquier dato acerca del autor o autores del manuscrito y, del mismo modo, el autor o autores desconocerán cualquier dato acerca de los árbitros que dictaminarán sus trabajos.

Artículo 28. Los árbitros serán personas de reconocido prestigio y experiencia comprobable en sus áreas de especialización, estarán adscritos a dependencias distintas a la sede de afiliación de los autores de los manuscritos que revisen y serán designados por el director.

Artículo 29. Cada uno de los árbitros encargados de la revisión de un manuscrito elaborará un dictamen razonado al respecto del manuscrito, recomendando su publicación, la realización de modificaciones como condición a su publicación o su devolución y se pronunciarán acerca de la originalidad, relevancia, profundidad y calidad del trabajo.

Artículo 30. Los árbitros deberán cumplir en tiempo y forma con su encargo para que se les pueda emitir una constancia por su colaboración en la revista y puedan seguir formando parte de la cartera de árbitros.

Artículo 31. El coordinador editorial es la persona encargada de coordinar el equipo técnico, el proceso de maquetación, edición y publicación en distintos formatos, una vez haya concluido la evaluación por pares.

Artículo 32.    El equipo técnico está conformado por los asistentes editoriales, los correctores de estilo, traductores, maquetadores, técnicos y programadores del sistema digital de gestión editorial y demás personal que colabore con la revista.

 

CAPÍTULO III. Modificaciones a los lineamientos y casos no previstos

Artículo 33.    Estos lineamientos podrán modificarse con el voto de la mayoría de los miembros del Consejo Editorial.

Artículo 34.    Los casos no previstos por estos lineamientos los resolverá el Consejo Editorial por voto de la mayoría.